Aprueban reforma de subcontratación 2021

Publicado en: Noticias | 14 abril, 2021

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles por la madrugada los cambios a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación laboral (outsourcing) para los servicios y obras especializadas con un total de 284 votos a favor.

Hace apenas unas horas aprobaron los diputados el proyecto de reforma sobre subcontratación (insourcing/outsourcing), en lo general y en lo particular, con el fin de evitar el argumento de que este tipo de contratación dañaba los derechos laborales de los trabajadores como “una forma de defraudación fiscal”. Esta reforma se enviara a los Senadores para ese mismo efecto.

Esperaremos a que concluya el proceso, para dar a conocer nuestras conclusiones, sin embargo, ya tenemos información actual del alcance del proyecto: https://legalmex.com/subcontratacion

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Dicha reforma procederá al cambio en seis leyes de diversas disposiciones como son la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Infonavit, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR, y por último la Ley del IVA. Al igual, se establecerán multas de 2 mil a 50 mil Unidades de Medida y actualización, con un máximo de 4 millones 481 mil pesos para los infractores de esta practica sin registro.

Las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontrataron laboral consisten en los siguientes puntos:

Art. 12

Queda prohibida la subcontratación de personal y las agencias de empleo o intermediarios que no se consideran patrones.

Art. 13

Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria, en cuanto el contratista esté registrado en el padrón público a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

sector ferretero

Art. 14

La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito. Por ello, la empresa a subcontratar con un contratista que incumpla será responsable solidaria en relación con los trabajadores subcontratados.

Art. 15

Se anulan los artículos 15-A, 15-B, 15-C, 15-D y se establece que las empresas de subcontratación deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), por esta razón, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Art. 127

Se establece un monto límite máximo de tres meses de sueldo o el promedio de los últimos tres años de la participación de utilidades.

Fuente: Legalmex